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FUNCIONAMIENTO

El Consejo actúa de manera simple y rápida. Tras la denuncia y la vista de expedientes, se cita a ambas partes para una inspección ocular del sitio por parte de los miembros del Consejo. La inspección ocular posibilita en la mayoría de los casos, una nueva cita entre las partes para intentar resolver la disputa mediante un acuerdo de conciliación. Si la conciliación no prospera, se pone en marcha la citación para el juicio, celebrados el primer jueves de cada mes en el salón de plenos del Exmo. Ayuntamiento de Murcia. Tras la sentencia, proclamada en el mismo juicio a viva voz, se le otorga a la parte condenada, un plazo de cumplimiento voluntario de un mes; en caso de incumplimiento, se puede ejecutar la sentencia a su costa, utilizando si es preciso el apoyo de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Cabe destacar igualmente, que no cabe recurso ordinario frente a la sentencia dictada, solo se puede interponer en el plazo de 20 días, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, habida cuenta del carácter consuetudinario del Consejo de Hombres Buenos.

En resumen, las fases de funcionamiento del Consejo son:

1

Vista de expedientes

2

Inspección ocular

3

Conciliaciones

4

Celebración juicio

5

Ejecución de sentencia

REGLAMENTO

Aprobado en Juntamento General Ordinario del año 2008

PREÁMBULO:

Los Tribunales Consuetudinarios y Tradicionales están reconocidos en la Constitución Española de 1978, ya que en su artículo 125, introduce la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia ante dichos Tribunales.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece que la Comunidad Autónoma prestará especial atención al Derecho consuetudinario de la Región.

El BOE del día 15 de mayo de 1999 (nº 116), publica la Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo, de modificación de los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. del Poder Judicial, reconociendo legalmente, el carácter de Tribunal Consuetudinario y Tradicional del CONSEJO DE HOMBRES BUENOS, de Murcia, añadiendo un nuevo apartado 4.) al artículo 19 de la citada Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, desapareciendo el agravio comparativo relativo que existía con el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.

ARTÍCULOS:

Art. 1. Se le confirman los privilegios, usos, costumbres y autonomías, que disfrutaba el Consejo de Hombres Buenos, desde tiempo inmemorial.

Art. 2. El Consejo de Hombres Buenos es el que falla, resuelve y ejecuta todas las cuestiones de hecho y demandas que se presenten ante el mismo, por regantes, usuarios, propietarios, o por cualquier miembro de la Comisión Representativa, relativas a actuaciones urbanísticas o de cualquier otro tipo, en terrenos que pertenezcan o linden a nuestros cauces, dentro de nuestra zona regable, independientemente de la naturaleza de estos, y demás abusos e infracciones determinadas en las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, así como fija las Indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados o las obligaciones de hacer, que puedan derivarse de la infracción.

Art. 3. El Consejo de Hombres Buenos celebrará sus audiencias en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Murcia los jueves de cada semana, o en lugar que se designe.

Art. 4. El Consejo de Hombres Buenos estará compuesto por un Presidente, que será el Presidente de la Comunidad General de Regantes y de la Comisión Representativa de Hacendados, o de uno de los componentes de dicha Comisión Representativa en el que el Presidente delegue. Por cinco Vocales que serán procuradores de la Huerta como sigue: Dos, por cada uno de los Heredamientos de las Acequias Mayores de ALJUFIA y BARRERAS, y uno por la Acequia de CHURRA LA NUEVA. Y dos Procuradores Vocales-Suplentes, por los Heredamientos de las Acequias Mayores de Aljufia y Barreras, y un Procurador Vocal-Suplente por la de Churra la Nueva. Actuará de Secretario, en lo que sea de la Comunidad General de Regantes y de la Comisión Representativa de Hacendados.

Art. 5. Los Procuradores Vocales-Titulares y los Procuradores Vocales-Suplentes del Consejo de Hombres Buenos, serán elegidos por sorteo, en la reunión extraordinaria celebrada por la Comisión Representativa de Hacendados, en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, renovándose todos los meses; no pudiendo ejercer este cargo, los que lo hayan desempeñado una vez en el año; y se considera legalmente constituido, cuando se hallen presentes tres de sus individuos.

Art. 6. Para evitar que por cualquier circunstancia o motivo deje de constituirse el Consejo en los días de audiencia que queden señalados, se nombrarán por la Comisión Representativa de Hacendados, treinta procuradores de esta Huerta; si cuarenta y ocho horas antes de las señaladas para la audiencia hubiesen comunicado alguno o algunos de los Procuradores para constituir el Consejo no poder asistir, se les avisará para que se presenten a formar parte de él, como suplentes, para aquel solo acto.

Los suplentes podrán serlo tantas veces cuantas les toque por suerte.

Art. 7. El Consejo de Hombres Buenos podrá solicitar los informes que estime pertinentes, como Diligencias Complementarias, cuyos informes, no serán vinculantes para dicho Consejo.

Art. 8. El Consejo fallará cada juicio en la misma sesión en que se vea o en la siguiente, a más tardar.

Art. 9. Los Fallos y las Resoluciones del Consejo de Hombres Buenos se harán de plano y por mayoría de votos, después de haber oído a las partes y examinadas las pruebas que presenten, siendo necesario para su validez, la concurrencia de tres vocales. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las sanciones que imponga el Consejo serán pecuniarias, y las indemnizaciones o daños producidos serán indeterminados, aplicándose a los fondos de la Junta de Hacendados o a los heredamientos que puedan corresponder.

Art. 10. Dichos Fallos, Resoluciones o Sentencias serán definitivos y ejecutorios.

Art. 11. Los mencionados Fallos, Resoluciones o Sentencias al tratarse de un Tribunal Consuetudinario y Tradicional, con arreglo a la Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo, de modificación del art. 19 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, son firmes y vinculantes, no pudiendo ser revisados en vía jurisdiccional y serán ejecutados por la Comisión Representativa o por Entidad o persona que ésta designe.

Art. 12. Informatizar el sistema utilizado por el Consejo de Hombres Buenos, modificando el artículo 124 de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia.

Art. 13. Todas las personas y Entidades Públicas y Privadas, están obligadas a prestar la colaboración requerida por el Consejo de Hombres Buenos, así como, respetar y cumplir sus resoluciones, en los mismos términos que lo dispuesto para Jueces y Tribunales en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como podrá pedir el auxilio de las Fuerzas Públicas y demás cuerpos de Seguridad del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.- En lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, en la Ley de Aguas y Reglamento que la desarrollan, en tanto en cuanto, no se oponga a lo previsto en este Reglamento.